Plazo de solicitud: abierta
Normativa
Decreto 4/2025, de 6 de febrero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la inversión industrial en Cantabria (ayudas «CRECE 1», «CRECE 2» y «CRECE 3»).
Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Objeto
Estas ayudas están destinadas a apoyar la realización de actuaciones en el sector industrial encaminadas a incrementar la productividad y competitividad de las microempresas mediante la adquisición de nuevos activos.
Beneficiarios
Podrá tener la condición de persona beneficiaria la microempresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular de un establecimiento en Cantabria que desarrolle alguna de las actividades económicas relacionadas en el artículo anterior, esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social y disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial.
Asimismo, podrán tener la condición de persona beneficiaria las fundaciones, siempre que realicen una actividad mercantil en las condiciones exigidas para la microempresa, debiendo estar inscritas en el Registro de Fundaciones.
Inversiones subvencionables
- Los conceptos de inversión subvencionable serán los activos nuevos siguientes:
- Bienes de equipo, máquinas y herramientas;
- Instalaciones y servicios auxiliares;
- Informática («software» y «hardware») y comunicaciones (excluidos teléfonos móviles o f ijos y tablets), así como elementos de transporte interior.
- Para ser subvencionadas, las inversiones deberán estar facturadas y pagadas íntegramente con carácter previo a la presentación de la solicitud. Se considera que la fecha de pago será, a todos los efectos, la fecha de valor del adeudo o cargo bancario.
- Además, se establecen los siguientes importes mínimos y máximos de inversión subvencionable:
- El importe total de la inversión subvencionable, suma de los importes de los conceptos de inversión subvencionables, debe estar comprendido entre 3.000 y 50.000 euros. De esta manera, serán necesariamente denegadas aquellas solicitudes de ayudas cuya inversión subvencionable no llegue a 3.000 euros o supere los 50.000 euros.
- Se establece un importe mínimo para cada concepto de inversión de 500 euros por unidad, entendiendo por unidad un conjunto homogéneo funcional y no sus elementos o partes.
- Las inversiones deberán realizarse y estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables las inversiones en utillaje, los gastos relativos a tributos, los honorarios profesionales, visados, traídas y acometidas, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, de consultoría y de redacción de proyectos técnicos, estudios geotécnicos y medioambientales, dirección de obras y los gastos de administración.
- Las inversiones subvencionadas deben mantenerse y aplicarse al desarrollo de la actividad empresarial por un plazo mínimo de 3 años siguientes al pago final a la persona beneficiaria.
- Podrán ser presentadas hasta dos solicitudes de ayuda por microempresa solicitante y año natural de presentación.
- Queda excluido el IVA entre los conceptos de inversiones sobre los que puede concederse ayuda.
- Se admite el arrendamiento financiero («leasing») para bienes de equipo, instalaciones, y maquinaria, siempre que se acompañe una declaración responsable de la persona beneficiaria de que se ejercerá la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento.
- No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos fuera socio, partícipe o empresa vinculada con la del adquiriente, o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.
- No se podrá subcontratar la realización de las inversiones. Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí mismo de las inversiones.
- Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado
Plazo de presentación
Para las inversiones realizadas después de la entrada en vigor de este decreto, las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, deberán presentarse en el plazo de seis meses contado a partir del día siguiente al completo pago de los gastos subvencionables al proveedor o proveedores.
En el caso de inversiones realizadas entre el 1 de julio de 2024 y la fecha de publicación de este decreto, el plazo de presentación será de cuatro meses contado a partir del día siguiente a dicha publicación.