Ayudas a la danza en Cantabria en 2026

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Plazo de solicitud: abierto

Normativa

Bases reguladoras

  • Orden UIC/6/2021, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad de danza (BOC nº 58, de 25 de marzo de 2021); modificada por la Orden UIC/39/2021, de 1 de diciembre (BOC nº 238, de 14 de diciembre de 2021)

Finalidad

Convocatoria dirigida a profesionales para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas, modalidad danza, entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.

Se establecen las siguientes modalidades de subvención:

  • Ayudas a profesionales para producción de obras o espectáculos de danza.
  • Ayudas a profesionales para giras en materia de danza.

Se entenderá por producción el conjunto de actuaciones materiales previas que posibilitan la definitiva puesta en escena de un montaje artístico.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o personas jurídicas con forma societaria privadas, que tengan su domicilio fiscal en Cantabria, que desarrollen su actividad en Cantabria, dedicadas profesionalmente al sector de la danza, que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el epígrafe correspondiente a estas actividades.

Cuantía

  1. La financiación de la presente convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 2026.08.04.334A.472.03, por la cuantía máxima de 80.000 euros, que se distribuirán inicialmente de la siguiente forma entre las dos modalidades de subvención:
    • Producción de espectáculos de danza: 50.000 euros.
    • Giras de espectáculos de danza: 30.000 euros.
  2. La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los
    beneficiarios, y se determinará con arreglo a los siguientes criterios:
    • La subvención no superará el 90% del presupuesto subvencionable del proyecto, ni la
      cuantía máxima de 10.000 euros.
    • La cuantía a conceder estará limitada, en todo caso, por la subvención solicitada por cada
      interesado para su proyecto de actividad, no siendo preciso agotar la totalidad del crédito
      presupuestario disponible.
    • La cuantía individualizada de las subvenciones a conceder se calculará dividiendo la cuantía
      del crédito autorizado entre el número de puntos obtenidos por todas las solicitudes que
      hayan obtenido al menos 45 puntos, lo que dará el valor del punto, que habrá de multiplicarse
      posteriormente por la puntuación obtenida por cada uno de esos proyectos.
    • Las subvenciones que resulten de la aplicación de las fórmulas previstas en esta letra c)
      deberán ajustarse, en todo caso, a los límites previstos en las letras a) y b).
  3. En aquellos casos en los que no se haya agotado el crédito en una modalidad por falta de
    solicitudes o porque las presentadas no haya obtenido la puntuación mínima para su concesión,
    el remanente se destinará a incrementar los importes a conceder en la otra modalidad, dentro
    de los límites previstos en las letras a) y b) del apartado anterior.
  4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o
    en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 100% del coste
    del proyecto subvencionado.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el día 15 de julio de 2026.

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