Bono Alquiler Joven

(Plazo finalizado) Bono Alquiler Joven

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Plazo de solicitud: cerrado

Normativa

Bases reguladora

Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Beneficiarios

  • Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
    • Ser persona física y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
    • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
    • Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
    • Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
  • Cuando en una misma vivienda conviven dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá ser beneficiaria, si concurren los requisitos establecidos en el apartado anterior con las especificidades, que se establecen a continuación:
    • Que, en el momento de solicitar la ayuda, ninguna de las personas que convivan en la vivienda tengan parentesco en primer grado de consanguinidad, o bien todos tengan una edad no superior a 35 años.
    • Que suscriba el contrato de arrendamiento, y sus ingresos individuales se correspondan con una renta anual igual o inferior a 3 veces el IPREM.
    • que la suma de las rentas anuales de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión serán las siguientes:
      • Cuando convivan dos jóvenes: rentas iguales o inferiores a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
      • Cuando convivan tres o más jóvenes: rentas iguales o inferiores a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
    • Que la renta arrendaticia o precio de cesión mensual de la vivienda no sea superior a las siguientes cuantías:
      • 700 euros si conviven 2 jóvenes beneficiarios de la ayuda.
      • 800 euros si conviven 3 o más jóvenes beneficiarios de la ayuda.
    • Que en ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda supere el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superasen el 100% de la renta arrendaticia o precio de cesión, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente.
    • Que en el supuesto de compatibilidad regulado en el artículo 55.1 del Real Decreto 42/2022, la suma de las ayudas del Bono Alquiler Joven recibidas por todas y cada una de las personas convivientes y la ayuda al alquiler del «programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico», no supere el 75% de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superasen dicho límite, deberán minorarse en la proporción correspondiente.

Finalidad

La finalidad es facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias, para contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales

Cuantía

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión.

Plazo de concesión

  • La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de 24 mensualidades.
    • En el caso de contratos vigentes con anterioridad al 1 de enero de 2022, el importe de la subvención será por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.
    • En el supuesto de contratos firmados a partir del 1 de enero del año 2022, el importe de la subvención será por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato y aquel en que finalice el plazo de dos años por el cual se ha concedido la subvención, computado desde aquella fecha.
  • Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a comunicar a la Dirección General de Vivienda cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la modificación de las condiciones que determinaron su concesión, y a la revisión de la cuantía de la subvención concedida. La comunicación deberá realizarse en el plazo de 15 días hábiles desde que tenga lugar el hecho causante en el modelo normalizado recogido en el Anexo 5.

Plazo de presentación

El plazo de presentación estará abierto a partir del día 1 de agosto de 2022 hasta el día 9 de septiembre de 2022

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