El lunes 22 de diciembre de 2025, se publicó en el BOC de Cantabria la Orden ISO/23/2025, de 15 de diciembre, por la que se dispone la prórroga de la concesión de una prestación temporal complementaria de la renta social básica para hacer frente a los efectos económicos derivados del alza de precios de energía y suministros básicos
Beneficiarios
Serán beneficiarios de la prestación extraordinaria regulada las personas que sean perceptoras de la renta social básica en el periodo de tiempo al que se refiere el siguiente apartado.
Duración de la prestación
La prórroga de prestación extraordinaria se percibirá en los meses de enero a diciembre de 2026, salvo que con anterioridad se extinga o se suspenda la percepción de la renta social básica por alguna de los motivos establecidos en la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo.
Importe
La cuantía de la prestación extraordinaria será del 15% de la cuantía mensual reconocida que le corresponda percibir a la persona beneficiaria de renta social básica en cada uno de los meses a que se extiendan los efectos de la Orden, excluyendo los importes correspondientes a periodos previos, así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.
Este incremento también será de aplicación, en los mismos términos, a las solicitudes de renta social básica que hayan sido presentadas a la fecha de la entrada en vigor de esta Orden, pero no hayan sido resueltas, así como a aquellas que se presenten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 31 de diciembre de 2026.
Concesión de oficio
La prestación extraordinaria contemplada en esta Orden se concederá de oficio por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, sin que tenga que mediar solicitud por parte de las personas interesadas.
Disposición adicional
Con carácter temporal y en tanto las personas beneficiarias de renta social básica que a su vez lo son de ingreso mínimo vital, perciban el incremento extraordinario de esta prestación, establecido por el Real Decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, así como mientras perciban la prestación complementaria regulada en
esta Orden, se podrá sobrepasar el límite establecido en el artículo 32.2 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales