Cantabria recupera el seguro de accidentes del sector pesquero

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La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, ha recuperado la póliza de seguros de accidentes para el sector pesquero, que ya funcionó entre 2004 y 2012, con el fin de reforzar la seguridad de pescadores, mariscadores y rederas.

Esta póliza, suscrita por la Federación de Cofradías de Pescadores de Cantabria por valor de 44.613 euros, permite suplir las carencias de los seguros obligatorios de mínimos que los armadores se veían obligados a contratar, para realizar la actividad pesquera y los mariscadores y las rederas, para cubrir los accidentes de trabajo.

Características

El nuevo seguro, que ya ha entrado en funcionamiento, cubre los dos años siguientes a la ocurrencia del accidente. En caso de que se produzca con posterioridad, se deberá acreditar de manera fehaciente que fue consecuencia del mismo.

Como garantía principal, cubre el fallecimiento por accidente, y como garantías complementarias, la incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada del accidente; la incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de accidente; la gran invalidez por accidente, y la incapacidad permanente parcial por accidente.

También incluye las siguientes garantías complementarias en caso de accidente de circulación: fallecimiento, incapacidad permanente absoluta por cualquier profesión u oficio derivada de un accidente de circulación, incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de un accidente de circulación, gran invalidez, asistencia sanitaria durante un año, e incapacidad temporal con pago de indemnización durante un año.

Beneficiarios

En caso de incapacidad permanente, será beneficiario el propio asegurado.

En caso de fallecimiento y a falta de designación expresa de beneficiarios, se considerarán como tales, por orden de prelación preferente y excluyente:

  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Los hijos o descendientes del asegurado por partes iguales.
  • Los padres o ascendientes del asegurado por partes iguales.
  • Y a falta de estos, los herederos del asegurado.

Si tienes dudas, consulta con tu gestor administrativo colegiado de Cantabria.

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