¿Qué ocurre con el aval si fallece el avalista?

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La obligación del avalista (artículo 1911 del Código Civil) se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las demás obligaciones. Por ello, aunque fallezca el avalista el aval continúa vigente salvo que en el documento en el que se estipule el aval se estipule expresamente lo contrario (artículos 1847 y 1156 del Código Civil). Si los herederos aceptan la herencia el aval se extenderá a todos ellos con sus bienes presentes y futuros.

Por lo anterior, las obligaciones del avalista o sus herederos se extinguirán al mismo tiempo que la del deudor avalado, y por las mismas causas que las demás obligaciones, esto es, por pago o cumplimiento, por pérdida de la cosa debida, por condonación de la deuda, por confusión de los derechos del acreedor y deudor, por compensación y por novación.

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