Medidas fiscales especiales por COVID-19

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¿Conoces las medidas fiscales excepcionales que se han implementado en Cantabria relacionadas con la crisis del coronavirus?

Presentación de impuestos

Tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Cantabria (propios y cedidos, con plazos vencidos durante la vigencia del estado de alarma, es decir, desde el 14 de marzo en adelante).

Intereses moratorios

Deudas tributarias relativas a tributos propios cuyos plazos vencieran durante el tiempo de vigencia del estado de alarma (14 de marzo de 2020, en adelante).

  • No serán exigibles intereses moratorios correspondientes a los tres primeros meses (aplazamientos, fraccionamientos, dilaciones).

Garantías

Para las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas derivadas de los tributos propios y deudas de derecho público de titularidad de la comunidad autónoma de Cantabria, desde el 14 de marzo hasta el 30 de junio de 2020.

  • No exigibles para aplazamientos/fraccionamientos con plazos vencidos del 14 de marzo de 2020 en adelante e importe <50.000 € y que se encuentren en periodo voluntario o ejecutivo de pago.

Canon de agua residual

Presentación y pago de deudas:

  • Entidades suministradoras (repercusión de 2T aplazado a 3T), liquidación por declaración directa por el contribuyente e industrial (sin ampliación de plazo de presentación para los dos primeros trimestres del año 2020). Ingreso aplazado hasta el 31 de octubre de 2020 sin intereses de demora.

Si necesitas asesoramiento profesional sobre los impuestos que te afectan, consulta a un gestor administrativo colegiado de Cantabria.

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