cheques de innovación

(Plazo finalizado) Cheques de innovación: financiación de proyectos I+D e innovación

Tu GA te informa

Plazo de solicitud: cerrado

Normativa

Bases reguladoras

Orden IND/15/2021, de 29 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones Cheques de Innovación.

Beneficiarios

Podrá tener la condición de persona beneficiaria la PYME, o autónomo, cualquiera que sea su forma jurídica, que:

  • esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud,
  • sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden de Bases,
  • esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social,
  • disponga de las autorizaciones que la normativa nacional y comunitaria le exija para su actividad industrial, en su caso.

Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias de estas ayudas siempre y cuando dispongan de NIF y acrediten su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de solicitud.

Finalidad

La finalidad de la línea de subvenciones «Cheques de Innovación» es la financiación de proyectos de I+D e innovación, preferentemente pilotos industriales en el marco de la trasformación industrial, a través de la implementación de la innovación y la transferencia de conocimiento científico y tecnológico como valor añadido y como instrumento para el incremento de la productividad.

Financiación

La financiación de estas subvenciones será hasta un máximo de 335.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.06.461A.771 de la Ley 10/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2022.

Gastos subvencionables

  • Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
  • Serán subvencionables las inversiones realizadas y pagadas entre el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022. Todas las inversiones deben estar facturadas y pagadas íntegramente dentro de dicho plazo.
  • Son costes subvencionables los gastos de consultoría y asesoramiento técnico vinculados a las actuaciones subvencionables del apartado 4 y, además, los gastos en inversiones materiales e inmateriales de las actividades de la ACTUACIÓN 2. PLANES INDUSTRIALES.
  • Solo se podrá solicitar subvención para una actuación de las indicadas y la subvención máxima concedida será del 50% del presupuesto máximo subvencionable para dicha actuación.
  • En ningún caso se consideran gastos subvencionables el IVA, los impuestos personales sobre la renta y demás impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, es decir, si son deducibles en la declaración del impuesto. En caso de justificarse éstos como gasto subvencionable el beneficiario deberá aportar declaración responsable de ser destinatario final del impuesto, lo que se comprobará por la Administración.

Documentación

  • Factura/s.
  • Comprobante de pago emitido por la entidad bancaria con los datos completos del ordenante, beneficiario, concepto, importe y fecha de pago. El titular del número de cuenta deberá corresponderse con el solicitante.
  • Ficha de tercero sellada por la entidad financiera o documento bancario acreditativo de que la titularidad de la cuenta especificada en la solicitud para el ingreso, en su caso, de la subvención, corresponde al solicitante.
  • En su caso, documentación acreditativa que justifique el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28.6 de Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública, modificado por la Ley de Cantabria 11/2020, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que establece que las personas jurídicas beneficiarias de subvenciones por importe mínimo de 10.000 euros deberán publicar en su página web, en un apartado específico sobre transparencia, las retribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración o dirección, tales como presidente, secretario general, gerente, tesorero y director técnico, en los términos del artículo 39.6 de la misma ley. En caso de no disponer de página web propia, la publicarán en las páginas web de las federaciones, organizaciones, asociaciones o agrupaciones, a las que pertenecen. En su defecto, deberá comunicarse esta circunstancia al órgano concedente de la subvención o ayuda pública para su publicidad.
  • Anexo II firmado y sellado por el proveedor del servicio prestado.
  • Documento acreditativo del servicio facturado, cuyo contenido mínimo se especifica en la Orden IND/45/2022, de 22 de junio.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta el 31 de agosto de 2022.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *