(Plazo finalizado) Bono Alquiler Joven 2025

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Plazo de solicitud: finalizado

Normativa

Bases reguladoras

Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Finalidad

La finalidad es facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de una ayuda directa a las personas arrendatarias o cesionarias, para contribuir al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habitual.

Beneficiarios

Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos estipulados en el dispongo octavo de la Orden.

Actuación objeto de la subvención

  • Será objeto de ayuda Bono Alquiler Joven la renta arrendaticia o el precio de la cesión que conste en el contrato de arrendamiento o de cesión de uso a la que las personas jóvenes han de hacer frente para el disfrute de su vivienda o habitación habitual durante veinticuatro mensualidades.
    • La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá ser igual o inferior a 700 euros mensuales.
    • En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
    • Cuando en la vivienda convivan dos o más personas jóvenes que sean personas beneficiarias y que, por tanto, hayan suscrito, todas ellas, el correspondiente contrato de arrendamiento o de cesión de la vivienda el límite de la renta será el fijado en el dispongo octavo.
  • No serán subvencionable el arrendamiento o cesión de garaje, trastero o cualquier otro anejo o elemento distinto de la vivienda ni los gastos generales, fianzas, servicios, tributos y cargas, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la parte arrendataria.

Cuantía de la ayuda

  • Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión.
    • En el caso de las personas solicitantes que están en condiciones de acceder a un alquiler o cesión de vivienda o habitación, el importe de la ayuda estará condicionado al importe mensual de la renta o precio de cesión que conste en el correspondiente contrato, que se deberá formalizar en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. En la resolución de concesión se fijará inicialmente la cuantía de 250 euros. Si la renta o precio de cesión fuese inferior la ayuda se adaptará a la renta o precio de cesión.
  • En ningún caso, la suma de la ayuda recibida por las personas jóvenes que convivan en la vivienda puede superar el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión que conste en el contrato. En este supuesto, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente.

Plazo de concesión

La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de 24 mensualidades. Las 24 mensualidades serán computadas:

  • Desde el primer día del tercer mes anterior a la entrada en vigor de esta orden para los que dispongan de contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación en el momento de la presentación de la solicitud.
  • Desde la fecha de suscripción del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación si el contrato presentado con la solicitud es suscrito a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
  • Desde que finaliza el periodo de concesión de la anterior convocatoria de ayuda, en el caso de que la persona beneficiaria sea beneficiaria de la Ayuda Bono Alquiler Joven de la convocatoria anterior y de la presente convocatoria. En ningún caso se abonará el mismo mes por dos órdenes de ayuda de Bono Alquiler Joven.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de presentación de solicitudes de subvención será a partir del día 26 de mayo de 2025 y fnalizará el día 26 de junio de 2025. 28 de julio de 2025.

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