Plazo de solicitud: cerrado
Normativa
- Extracto de la Resolución de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la obtención de licencias o permisos de conducir vehículos automóviles por los jóvenes empadronados en Cantabria.
- Resolución de 8 de agosto de 2025, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la obtención de licencias o permisos de conducir vehículos automóviles por los jóvenes empadronados en Cantabria.
Bases reguladoras
- Orden ISO/5/2024, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la obtención de licencias o permisos de conducir vehículos automóviles por los jóvenes empadronados en Cantabria
Finalidad
La finalidad es convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a sufragar parte de los gastos derivados de la obtención de licencias o permisos de conducir por parte de los jóvenes de Cantabria.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los jóvenes empadronados en Cantabria que tengan en el momento de obtención del permiso o licencia de conducción de 16 a 30 años y lo hayan obtenido en una autoescuela de Cantabria entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de julio de 2025, ambos incluidos.
Licencias o permisos de conducir
- A2: motocicletas con una potencia máxima de 35 kW (algo menos de 47 cv). La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
- A: motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos, veintiuno para el caso de triciclos.
- B: autoriza para conducir los siguientes vehículos:
- Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de 8 pasajeros además del conductor.
- Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos triciclos y cuatriciclos de motor.
- B + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg.
- C1: automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg y no sobrepase los 7500 kg.
- C1 + E: autoriza para conducir los siguientes vehículos:
- Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg.
- Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
- C: automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos. También se podrá obtener con 18 años cumplidos siempre que sea titular del certificado de aptitud profesional (CAP) en la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
- C + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos. También se podrá obtener con 18 años cumplidos siempre que sea titular del certificado de aptitud profesional (CAP) en la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
- D1: automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de 16 pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de 8 metros. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.
- D1 + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos.
- D: autoriza para conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor. La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos.
- D + E: autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos.
- LCM: Para conducir vehículos para personas de movilidad reducida. La edad mínima para obtenerlo será de catorce años cumplidos.
Gastos subvencionables
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden reguladora de las bases de la subvención, el gasto subvencionable será el coste económico satisfecho por la obtención de la licencia o permiso de conducir hasta un máximo de doscientos (200) euros por beneficiario y hasta el agotamiento del crédito.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 16 de septiembre de 2025.