(Plazo finalizado) Ayudas para las cooperativas y sociedades laborales

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Plazo de solicitud: cerrado

Normativa

  • Orden EPS/15/2022, de 6 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.
  • Orden EPS/15/2022, de 6 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

Bases reguladoras

  • Orden EPS/4/2021, de 24 de marzo. (BOC núm. 63, de 5 de abril de 2021).

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

  • Las cooperativas y sociedades laborales, por su constitución y para la actuación de incorporación de nuevos socios trabajadores o socios de trabajo.
  • Las cooperativas con socios trabajadores o de trabajo y las sociedades laborales, para las actuaciones de realización de inversiones.

Finalidad

Estas ayudas tienen por objeto mejorar la competitividad y consolidación de las cooperativas y sociedades laborales que ejerzan su actividad de forma habitual en Cantabria.

  • Programa I: Constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales e Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.
  • Programa II: Inversiones en inmovilizado material o inmaterial que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, destinadas a la realización de aquellas inversiones.

Cuantía

Programa I

  • Por la constitución de cooperativas y sociedades laborales de nueva creación:
    • 15.000 euros, cuando la cooperativa o sociedad laboral agrupe a dos personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que se integren como socios trabajadores o de trabajo en la nueva entidad, incrementándose en 2.000 euros más por cada nueva persona con las mismas características que se integre como socio en el momento de la constitución, hasta un máximo de 25.000 euros.
  • Por la incorporación de socios a cooperativas y sociedades laborales con posterioridad a la constitución de la entidad, previstas en el artículo 18.2.b): por cada socio que se incorpore, se podrán percibir las siguientes ayudas, dependiendo del colectivo al que pertenezca:
    • Si la persona incorporada proviene de la situación de desempleo: 3.000 euros. En caso de que se trate de personas con discapacidad, jóvenes entre 16 y 34 años de edad, mujeres con 45 o más años de edad, hombres con 50 o más años de edad o mujeres víctimas de violencia de género: 5.000 euros.
    • Si la persona incorporada como socio ya era una persona contratada en la cooperativa o sociedad, las ayudas a percibir serán de 2.500 euros, si la modalidad de su contrato hubiera sido de duración determinada o temporal; 2.000 euros, para el caso de trabajadores si el contrato hubiera sido indefi nido. En caso de que se trate de personas con discapacidad, jóvenes entre 16 y 34 años de edad, mujeres con 45 o más años de edad, hombres con 50 o más años de edad o mujeres víctimas de violencia de género: 4.000 euros para la primera modalidad y 3.500 euros para la segunda.
  • Por la creación de cooperativas y sociedades laborales previstas en el artículo 18.2.c), 10.000 euros, incrementándose en 2.000 euros por cada persona desempleada e inscrita como demandante de empleo, que se integre como socio trabajador o de trabajo en la nueva entidad en el momento de la constitución, hasta un máximo de 20.000 euros.

Programa II

  • El importe máximo de la subvención podrá alcanzar hasta el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, si bien se deberá justificar la totalidad con el fi n de aplicar dicho porcentaje.
  • La subvención máxima a conceder en este Programa a cada beneficiaria será de 25.000 euros y se determinará con arreglo a lo establecido en el artículo 10 de esta orden.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 17 de mayo hasta el 30 de junio de 2022.

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