Ayudas a la artesanía en Cantabria en 2025

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Plazo de solicitud: cerrado

Normativa

Bases reguladoras

Finalidad

Son subvenciones dirigidas a apoyar la creación de talleres artesanos y la adaptación de los existentes a las necesidades productivas, comerciales y formativas actuales, sin perjuicio de seguir preservando la singularidad del producto artesano.

Beneficiario

Las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estando legalmente constituidas, sean titulares de empresas artesanas incluidas en los grupos A) y D) Estética o de creación artística y tradicional o popular, y el grupo B) Artesanía de bienes de consumo (Alimentación) del Repertorio de actividades artesanas de Cantabria, aprobado por Orden de la
Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico IND/32/2005, de 29 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 93 de 17 de mayo de 2005.

Deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social, en el epígrafe correspondiente a dicha actividad del impuesto sobre actividades económicas y en el Registro de artesanos y talleres artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Cuantía

El importe máximo de la convocatoria será de 20.000 € para los costes de inversiones materiales y de 70.000 euros para los costes de asistencia a ferias comerciales y cursos de formación. El importe de la subvención será igual al porcentaje del importe de la inversión subvencionada que establezcan las bases reguladoras en su artículo 5.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 2 de enero de 2025 hasta el día 31 de julio de 2025.

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