Plazo de la solicitud: cerrado
Normativa
- Orden MED/20/2023, de 16 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura en Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
- Orden MED/27//2023, de 21 de agosto, por la que se modifica la Orden MED/20/2023, de 16 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura en Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
- Resolución del consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación de 14 de septiembre de 2023, por la que se convocan para 2024 las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
Finalidad
Se entenderá por transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura el conjunto de operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, producción y distribución, desde el momento del desembarque o la recogida hasta la fase del producto final.
Con esta convocatoria se pretende fomentar la competitividad de las empresas pesqueras y acuícolas en el ámbito de la comercialización y mejorar la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura. Además de promover la competitividad de las empresas en el ámbito de la transformación, incentivando la inversión con objeto de fomentar la calidad y valor añadido de los productos de la pesca y de la acuicultura sostenibles.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, siempre que sean quien desarrolle la actividad para la que se solicita la ayuda y que reúnan los requisitos establecidos en la presente resolución, así como los exigidos para este tipo de ayuda en el resto de normativa reguladora, nacional o europea.
Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o de entidades públicas o privadas, carentes de personalidad jurídica, deberán nombrar un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la agrupación.
- No podrá disolverse en tanto no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 40 y 69 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
- No podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra en cualquiera de sus miembros alguna de las prohibiciones establecidas en el citado artículo 12, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Gastos subvencionables
Las operaciones irán dirigidas, con carácter general, a la innovación y modernización de los procesos industriales y comerciales, seleccionándose actuaciones encaminadas, entre otros fines, a la modernización y optimización de los procesos de transformación y comercialización de los productos de la pesca, considerándose como subvencionables los gastos siguientes:
- La construcción, ampliación, modernización o acondicionamiento de bienes inmuebles, siempre y cuando esté justificada su necesidad para la explotación de que se trate. Estos bienes no deberán haber recibido ninguna subvención nacional o comunitaria que pudiera suponer duplicidad de ayuda.
- La adquisición de maquinaria, instalaciones y equipos de primer uso.
- Los costes generales, directamente relacionados con la actividad subvencionable e indispensables para la adecuada preparación y ejecución material de la misma.
- Se consideran elegibles las siguientes operaciones: gastos de redacción del proyecto y dirección de obra para el caso de que sean exigibles, estudios de viabilidad y tasas de permisos, licencias y autorizaciones administrativas municipales y/o sectoriales necesarias para la ejecución del proyecto (se excluyen los gastos de tramitación de la propia subvención), hasta un límite del 6 por ciento del coste realmente ejecutado y elegible en el proyecto. Estos gastos deben ser necesarios para la realización de la operación y deben estar estrictamente vinculados con ella.
- Programas informáticos relacionados con las actividades de producción y de comercialización de la empresa.
- Los elementos de transporte interno, siempre que formen parte integrante del proyecto que se presente.
- La adquisición de equipos y mobiliario de laboratorio.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 27 de septiembre de 2023 hasta el día 27 de noviembre de 2023.