Plazo de solicitud: cerrado
Normativa
- Orden IND/80/2022, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico, y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Extracto de la Orden IND/80/2022, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico, y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Finalidad
La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las pequeñas y medianas empresas de comercio, ya sea de manera individual o a través de sus asociaciones, incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.
- Se establecen dos líneas de ayudas:
- Línea destinada a microempresas, pequeñas y medianas empresas del comercio minorista.
- Línea destinada a asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.
- Los proyectos subvencionables en el marco del «Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico» incluirán:
- Proyectos para la adopción de herramientas de información de clientes basadas en macrodatos u otras tecnologías.
- Proyectos de transformación digital de las microempresas, pequeñas y medianas empresas comerciales y de sus asociaciones que mejoren el mercado omnicanal y la experiencia de compras.
- Proyectos para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y la sustitución de estos por alternativas respetuosas con el medio ambiente.
- Instalación de puntos de entrega inteligentes.
- Proyectos de mejora de la eficiencia energética.
- Acciones que promuevan la prevención de residuos (incluida la reutilización), la separación en origen de los residuos y la preparación para la reutilización y el reciclado.
- Sensibilización y formación en competencias tecnológicas.
Beneficiarios
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden:
- A la Línea de ayudas destinada a microempresas, pequeñas y medianas empresas del sector comercial: las empresas del sector del comercio que tengan la consideración de PYME, con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
- Obligatoriamente, deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente.
- El establecimiento objeto de la ayuda tendrá que estar radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y su actividad principal encontrarse incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
- Agrupación 64: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).
- Agrupación 65: Todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes, quedando excluido el epígrafe 655 «comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes» al ser una actividad relacionada con combustibles fósiles, o la utilización ulterior de los mismos, según el apartado 8.9 a) de la presente Orden).
- Grupo 661: Epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares). Grupo 662: Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).
- Grupo 663: Todos los epígrafes (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente).
- Grupo 691: Epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9 (Reparación de otros bienes de consumo).
- A la Línea de ayudas destinada a las asociaciones: éstas, así como las entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes o las federaciones y confederaciones legalmente constituidas y con sede social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria que:
- Tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.
- Se encuentren inscritas en el Registro de Asociaciones de Cantabria a fecha 31 de diciembre de año inmediatamente anterior al de la convocatoria.
- Agrupen al menos al 20 por ciento de socios cuya actividad se encuadre dentro de los epígrafes 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); y 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.
Cuantía
- La intensidad máxima de subvención a aplicar para los gastos subvencionables será del 100% del importe de la inversión subvencionada y en ningún caso superará la cuantía de 50.000 € (IVA excluido) por beneficiario, ni la cantidad máxima de 200.000 euros de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.2 de la presente orden.
- La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar, excluido todo tipo de impuestos, las siguientes cuantías:
- Para las microempresas, entendiendo como tal, aquella empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros y que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 3 y 4 de las bases reguladoras, la inversión mínima será de 3.000 € (IVA excluido).
- Para las pequeñas empresas de más de 10 empleados, entendiendo como tal aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros y que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 3 y 4 de las bases reguladoras, la inversión mínima será de 10.000 € (IVA excluido).
- Para las medianas empresas, entendiendo como tal, aquella que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 3 y 4 de las bases reguladoras, la inversión mínima será de 15.0000 € (IVA excluido).
- Para las asociaciones o uniones de asociaciones, que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 3 y 4 de las bases reguladoras, la inversión mínima será de 5.000 € (IVA excluido).
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 30 de diciembre de 2022 hasta el 30 de enero de 2023.