régimen de protección temporal

(Plazo finalizado) Ayudas para personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania

Tu GA te informa

Plazo de solicitud: cerrado

Normativa

  • Extracto de la UIC/29/2022, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la concesión de ayudas económicas destinadas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, y se encuentren empadronadas en algún municipio del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria .

Bases reguladoras

Orden UIC/29/2022, de 9 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes, y se encuentren empadronadas en algún municipio del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Finalidad

La finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo a aquellas personas o familias que tengan dificultades económicas para cubrir necesidades básicas de alojamiento, manutención, adquisición de productos sanitarios o de higiene u otros básicos para la vida diaria.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria las personas físicas mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos a fecha 1 de diciembre de 2022:

  • Que hayan obtenido el estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, de acuerdo al procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, desarrollado por la Orden PCM/169/2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto en Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo.
  • Que consten como empadronadas en algún municipio del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Que carezcan de medios económicos en los términos del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
    • Este requisito se acreditará, al menos, mediante declaración responsable de la persona beneficiaria y consulta de la vida laboral en las bases de datos correspondientes de la Seguridad Social.
  • Que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda, no ocupen plaza ni obtengan recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

Cuantía

El importe de la ayuda será de 400 euros al mes por persona mayor de edad solicitante que tenga la condición de destinataria final de las subvenciones conforme al artículo 3º, más 100 euros al mes por cada menor de edad que tenga a su cargo. Se entiende por menor la persona que tiene una edad comprendida entre 0 y 17 años.

En el supuesto de haber más de una persona responsable del menor, únicamente una de ellas podrá solicitar la cuantía adicional de 100 euros por menor de edad a cargo.

Periodo subvencionable

La duración mínima de la subvención será de una mensualidad, y la máxima será de seis meses, atendiendo, en todo caso, a la existencia de crédito suficiente y adecuado. Esta duración máxima tendrá carácter absoluto, con independencia de que una persona perceptora haya cambiado de municipio de empadronamiento durante el periodo de ejecución de las actuaciones. En estos casos, la persona perceptora de la ayuda tendrá derecho a seguir percibiendo la ayuda en el nuevo municipio de empadronamiento por los meses restantes hasta alcanzar el máximo de seis mensualidades.

En el supuesto de que el traslado se haya producido a un municipio de otra comunidad autónoma, la persona beneficiaria dejará de ostentar tal condición y perderá el derecho a percibir la ayuda regulada en la presente convocatoria.

El periodo subvencionable será desde el 1 de diciembre de 2022, hasta un máximo de seis meses, o hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 22 de diciembre de 2022 hasta el 10 de enero de 2023.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *