(Plazo finalizado) Ayudas para minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual

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Plazo de solicitud: finalizado

Normativa

Beneficiarios

Las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual encajen en los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida presentando problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.

Finalidad y cuantía

El destino de estas ayudas será, exclusivamente, el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo.

La ayuda podrá alcanzar hasta el 100% de la renta mensual abonada por la parte arrendataria con el límite de 500 euros al mes.

En ningún caso, la cuantía de esta ayuda junto con las del resto de programas de ayudas al alquiler, podrá exceder del límite máximo del 100% de la renta del contrato de alquiler.

En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (préstamos ICO), la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 3.500 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual, calculándose la ayuda en los términos señalados con anterioridad.

La concesión de la ayuda determinará el levantamiento de la moratoria en el pago de la renta regulada en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, y el consiguiente fraccionamiento de las cuotas preestablecido, en la primera mensualidad de renta en la que dicha financiación esté a disposición de la persona obligada a su pago.

El plazo máximo de la ayuda será de 6 meses de alquiler, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.

Requisitos

  • Ser titular de un contrato de arrendamiento sobre tu vivienda habitual formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificada por la Ley 4/2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19.

Documentación

La solicitud (COV-1) deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Ejemplar del contrato de arrendamiento en vigor, formalizado por escrito y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, debidamente sellado por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) y con inclusión expresa del medio, forma de pago, a la persona arrendadora.
  2. Acreditación del pago del alquiler de los tres meses anteriores al primer mes para el que se solicite el cobro de la ayuda, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.
  3. Justificante, mediante recibo bancario o pago por transferencia, del pago inmediatamente anterior al primer mes para el que se solicita la ayuda, de los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicaciones fija y móvil y cuotas de comunidad de propietarios). Solo se aceptarán recibos o facturas del pago al contado de los gastos de gas butano o gasoil para calefacción. 
  4. Ficha de terceros del Gobierno de Cantabria debidamente cumplimentada con el número de cuenta de la persona arrendadora o, en su caso, de la entidad bancaria acreedora que haya efectuado un préstamo para las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo. Dicho modelo podrá obtenerse en la página web: www.viviendadecantabria.es, o en el portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en a apartado «Atención a la Ciudadanía 012», «Ayudas y subvenciones» http://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/ayudas-y-subvenciones.
  5. Ficha de terceros del Gobierno de Cantabria debidamente cumplimentada con el número de cuenta del solicitante, junto con los justificantes de pago de las mensualidades ya satisfechas al arrendador
  6. Acreditación documental de que el solicitante pertenece a alguno de los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida ocasionada por el COVID-19.
    • Situación de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
    • Afectado por un ERTE: certificado de empresa, en el que acredite que la persona solicitante de la ayuda está incluida en un ERTE.
    • Cese de actividad de trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente en la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  7. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  8. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda miembros de la unidad familiar con referencia a los meses para los que se solicita la ayuda y a los seis meses anteriores.
  9. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral de las personas que formen la unidad familiar.
  10. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar (en el caso de no dar consentimiento para la obtención de datos)
  11. Anexo relativo a la declaración responsable de ingresos de la unidad familiar referidos al mes anterior al primer mes para el cual se solicite el cobro de la ayuda, en el modelo (COV-2).
  12. Anexo relativo a la autorización sobre datos personales, su tratamiento y cesión, del solicitante y de cualquier miembro de la unidad familiar mayor de edad no incapacitado, en el modelo (COV-3).
  13. Anexo relativo a la autorización sobre datos personales, su tratamiento y cesión, del arrendador, en el modelo (COV-4).
  14. Cuando el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar sea extranjero, deberán aportar documentación que acredite residencia legal en España.
  15. En el caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España, pero no disponga de la misma por alguna de las excepciones previstas en la normativa reguladora de las ayudas, acreditación documental de dicha causa.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes es hasta el 31 de diciembre de 2021.

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