La profesión de gestor administrativo será ejercida personalmente, sin interposición de persona alguna, pudiendo únicamente auxiliarse de empleados autorizados para la realización de gestiones de trámite de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de la Profesión.
Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de gestor administrativo la incorporación al Colegio en cuyo ámbito radique el domicilio profesional, único o principal.
Esta colegiación facultará para ejercer la profesión en todo el territorio nacional, en los términos que establece la Ley de Colegios Profesionales y el Estatuto de la Profesión.
Cuando un colegiado cambie su domicilio profesional único o principal a la demarcación territorial de otro Colegio, deberá comunicarlo a éste para que, a su vez, lo traslade al Consejo General y éste al Presidente de su anterior Colegio, en cuyo ámbito causará baja.
Cuando un colegiado establezca un despacho auxiliar dentro de la demarcación colegial en la que ejerza la profesión deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno del Colegio respectivo.
Cuando un colegiado ejerza ocasionalmente la profesión en territorio diferente al de su colegiación estará obligado a comunicar al Colegio correspondiente, a través del de su adscripción, las actuaciones específicas que vaya a realizar, a fin de quedar sujeto a las competencias de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria de dicho colegio distinto al de su adscripción.
Los Gestores Administrativos deberán inexcusablemente ejercer su profesión de forma personal, y sin interposición de persona alguna, pudiendo asociarse o agruparse con otros Gestores Administrativos colegiados, y auxiliarse de empleados autorizados, todo ello en la forma prevista en el Estatuto de la Profesión y el Reglamento regulador del ejercicio personal de la profesión de Gestor Administrativo , en desarrollo de los artículos 20 y 21 del Estatuto Orgánico de la profesión, tras su modificación por el Real Decreto 2532/1998, de 26 de noviembre.
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