En el BOC número 246 del miércoles, 27 de diciembre de 2023, se publica la Orden IND/62/2023 que establece las tarifas de inspección técnica de vehículos a aplicar en todas las estaciones de ITV de Cantabria para el año 2024.
Inspecciones técnicas
- Vehículos ligeros MMA menor o igual a 3.500 kg: 32,27 euros.
- Vehículos pesados MMA mayor de 3.500 kg: 39,72 euros.
- Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros: 10,72 euros.
- Vehículos especiales: 63,59 euros.
- Vehículos agrícolas: 21,20 euros.
Control de emisiones
En aquellos vehículos sometidos a control de emisiones las tarifas anteriores se verán incrementadas en las siguientes cuantías:
- Vehículos con motor de encendido por compresión ligeros MMA menor o igual a 3.500 kg: 13,38 euros.
- Vehículos con motor de encendido por compresión MMA mayor de 3.500 kg: 21,20 euros.
- Vehículos con motor de encendido por chispa catalizados: 8,06 euros.
No se incluyen en este apartado los vehículos con motor de encendido por chispa no catalizados.
Control de ruido
En aquellos vehículos sometidos al control de ruidos las tarifas anteriores se verán incrementadas en 9,52 euros.
Inspecciones periódicas
Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas.
Inspecciones para la autorización de una o más reformas de importancia sin proyecto técnico
Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 13,10 euros.
Autorización de una o más reformas de importancia con proyecto técnico
Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 33,58 euros.
Inspecciones previas a la matriculación
Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 16,81 euros.
Inspecciones previas a la matriculación de cualquier tipo de vehículos procedentes de la UE o de terceros países, incluidos los traslados de residencia
La tarifa a aplicar será de 151,39 euros.
Inspecciones técnicas por cambios de matrícula
Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 16,81 euros.
Tarjeta de Inspección Técnica
Por anotación de diligencia en Tarjeta de Inspección Técnica: 15,57 euros.
Expedición de duplicados de Tarjetas de Inspección Técnica
- Cuando sea obligatorio realizar la inspección completa la tarifa será la correspondiente a inspecciones técnicas incrementadas en 16,81 euros.
- Cuando no sea obligatorio realizar la inspección completa la tarifa será de 16,81 euros.
Inspecciones para la calificación de idoneidad para vehículos que realizan transporte escolar
Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 16,81 euros.
Inspección de vehículos accidentados
Las tarifas serán las correspondientes a inspecciones técnicas incrementadas en 15,57 euros.
Pesaje de vehículos
La tarifa a aplicar será de 3,53 euros.
Inspecciones técnicas que sean requeridas al titular o arrendatario a largo plazo del vehículo por cualquiera de los organismos a los que el Reglamento General de Vehículos y demás legislación vigente atribuyen competencias sobre esta materia
Si del resultado de la inspección se desprendiera la inexistencia de defectos, el titular o arrendatario a largo plazo del vehículo no devengará tarifa alguna por este concepto. Por el contrario, si se acreditara la existencia de los mismos, deberá abonarse por su parte la tarifa correspondiente a la inspección de seguridad y/o emisiones, según corresponda.
Inspecciones técnicas voluntarias
Las tarifas de aplicación serán las correspondientes a inspecciones técnicas reducidas en un 50%. No se devengará la tasa de Tráfico.
Inspección para la renovación anual de los vehículos que realizan transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR)
La tarifa a aplicar será de 41,31 euros.
Clasificación de autocares
La tarifa a aplicar será de 44,42 euros.
Certificaciones de vehículos «más verdes y seguros»
La tarifa a aplicar será de 44,42 euros.
Segundas y sucesivas inspecciones
Para la segunda y sucesivas inspecciones, como consecuencia de rechazos en la primera presentación del vehículo, se establecen los siguientes supuestos:
- Si la presentación del vehículo se hace en la misma estación ITV en la que se hizo la primera inspección y dentro de los quince días hábiles siguientes al de la primera inspección, no devengará tarifa alguna por este concepto. Igualmente, no devengaran tarifa alguna aquellas segundas y sucesivas inspecciones realizadas en cualquiera de las estaciones de ITV de la entidad concesionaria en Cantabria dentro del plazo anteriormente señalado, siempre y cuando tuvieran origen en una primera inspección realizada en una estación móvil.
- En cualquier otro caso, y en aquellos en que la presentación del vehículo se haga a partir del plazo anterior y dentro de los dos meses naturales desde la fecha de la primera inspección, o como resultado de inspecciones técnicas en carretera, en los supuestos previstos por el Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español, la tarifa será del 70% de la correspondiente a la inspección periódica.
No tendrán la consideración de segundas o sucesivas inspecciones aquéllas que tengan lugar después de dos meses naturales a partir de la primera.