(Plazo finalizado) Subvenciones del Programa RELEVO

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Plazo de solicitud: cerrado

Normativa

  • Resolución de la consejera de Empleo y Políticas Sociales por la que se aprueba la convocatoria en 2023 de subvenciones del Programa RELEVO.
  • Extracto de la Resolución de la consejera de Empleo y Políticas Sociales por la que se aprueba la convocatoria en 2023 de subvenciones del Programa RELEVO.

Bases reguladoras

La Orden EPS/15/2023, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa RELEVO, de fomento de contratos de relevo con personas jóvenes con la finalidad de apoyar los procesos de relevo generacional en las plantillas de las empresas.

Finalidad

Subvenciones destinadas al fomento de contratos de relevo con personas jóvenes con la finalidad de apoyar los procesos de relevo generacional en las plantillas de las empresas.

Será subvencionable la celebración de los siguientes contratos o transformaciones con personas jóvenes menores de 30 años que, o bien estén inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo y en desempleo, o bien sean personas trabajadoras con contrato temporal en la misma empresa:

  • Celebración de contratos de relevo temporales.
  • Transformación en indefinidos a tiempo completo de contratos de relevo temporales.
  • Celebración de contratos de relevo indefinidos desde su inicio, a tiempo completo.

Los contratos o las transformaciones subvencionables al amparo de la presente convocatoria deberán haber causado alta en Seguridad Social a partir del 8 de diciembre de 2018, inclusive.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, ya sean personas físicas o jurídicas, las empresas del sector privado, incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Cuantía

  1. Cuando se celebren contratos de relevo temporales las cuantías serán:
    • En el caso de pequeñas empresas (menos de 50 personas trabajadoras): importe equivalente al 100% de las cotizaciones sociales durante la vigencia del contrato si éste alcanza el 50% de la jornada de trabajo, o la parte proporcional que corresponda si es inferior, con un mínimo de importe equivalente al 50% de las cotizaciones sociales para contratos de relevo con una jornada del 25%.
    • En el caso de medianas y grandes empresas (50 ó más personas trabajadoras): importe equivalente al 80% de las cotizaciones sociales durante la vigencia del contrato si éste alcanza el 50% de la jornada de trabajo, o la parte proporcional que corresponda si es inferior, con un mínimo de importe equivalente al 50% de las cotizaciones sociales para contratos de relevo con una jornada del 25%.
  2. Cuando se transformen en indefinidos a tiempo completo contratos de relevo temporales la cuantía será de 9.000,00 euros, siempre que se mantenga el empleo, con la misma jornada, durante tres años.
  3. Cuando se celebren contratos de relevo indefinidos desde su inicio, a tiempo completo, la cuantía será de 9.000,00 euros, más una cuantía equivalente al 100% de las cotizaciones sociales durante dos años, siempre que se mantenga el empleo, con la misma jornada, durante tres años.

Estas cuantías serán incrementadas en 500 euros por cada contrato de relevo realizado, si esto se enmarca en un plan de empleo pactado entre empresa y representación legal de las personas trabajadoras.

En el caso de que sea de aplicación la normativa anterior a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, para hechos causantes desde el 08/12/2018, la cuantía será:

  • Importe equivalente al 100% de las cotizaciones sociales de la duración del contrato de relevo temporal si este alcanza el 33% de la jornada, o la parte proporcional que corresponda si la misma es inferior, con un mínimo de cuantía equivalente al 50% de las cotizaciones sociales para jornadas de trabajo del 25%.
  • Si el contrato de relevo se celebra con carácter indefinido y a jornada completa, la cuantía será de 9.000,00 euros, más una cuantía equivalente al 100% de las cotizaciones sociales durante dos años, siempre que se mantenga el empleo, con la misma jornada, durante tres años.
  • Cuando se transformen en indefinidos a tiempo completo contratos de relevo temporales la cuantía será de 9.000,00 euros, siempre que se mantenga el empleo, con la misma jornada, durante tres años.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 6 de junio hasta el 5 de julio de 2023.

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