La principal diferencia entre la separación judicial y el divorcio es que en la primera, el juez autoriza a los cónyuges a vivir separados pero el vínculo matrimonial se mantiene intacto, por lo que no resulta posible la celebración de matrimonio con otras personas.
La separación judicial es diferente a la separación de hecho. Lee aquí lo que es una separación de hecho.
El divorcio supone la disolución del vínculo matrimonial y requiere que hayan pasado al menos tres meses desde la celebración del acto matrimonial. Puede llevarse a cabo a través de un divorcio contencioso o de mutuo acuerdo.
Demanda de solicitud de divorcio contencioso
La demanda de solicitud de divorcio contencioso, puede presentarla un solo cónyuge o pueden hacerlo ambos por no llegar a un acuerdo sobre el contenido del convenio regulador. Para ello, recuerda que es necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del acto matrimonial.
La parte que interponga la demanda deberá acompañarla con una petición de medidas que considere oportunas de regulación a los efectos del divorcio. Redactada la demanda se dará traslado a la otra parte que contará con un plazo de 20 días para presentar escrito de contestación manifestando su conformidad o rechazo a las peticiones de la demanda.
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