Para adquirir la plena propiedad del inmueble por alguno de los herederos, será necesario un acuerdo unánime de todos los herederos para que así sea.
Lo más recomendable es hacerlo previo a la aceptación y partición de la herencia, causando un exceso de adjudicación por el adquirente que tendrá que compensar al resto de coherederos.
Si se hace con posterioridad a la partición de la herencia, habrá que proceder a una extinción del condominio, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 400 y 1056 del Código Civil.
En cualquier caso, es importante tener en cuenta el momento y el modo de proceder a transmitir la propiedad a un solo propietario, para atender a las implicaciones fiscales que tendrá, así como cualquier otra particularidad propia de la transmisión.
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