Plazo de solicitud: cerrado
Normativa
- Orden PRE/71/2024, de 31 de julio, por la que se convocan las ayudas a las personas cántabras emigrantes con el fin de favorecer su retorno a Cantabria para el año 2024.
- Extracto de la Orden de PRE/71/2024, de 31 de julio de 2024, por la que se convocan las ayudas a las personas cántabras emigrantes con el fin de favorecer su retorno a Cantabria para el año 2024.
Bases reguladoras
- Orden PRE/34/2024, de 19 de abril publicada en el Boletín Oficial de Cantabria nº 82 de 29 de abril de 2024.
Finalidad
La finalidad de esta ayuda es el reencuentro de los beneficiarios con su tierra, sus familiares, y con la sociedad cántabra, y con ello favorecer su derecho al retorno, reconocido en la Ley de Cantabria 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria.
Beneficiarios
Serán beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, los cántabros, con pocos recursos, que residan en el extranjero.
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de regulación por esta Orden aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser natural de Cantabria o que su última vecindad haya sido un municipio cántabro.
- Tener nacionalidad española.
- Residir en el extranjero de manera continuada, como mínimo, diez años consecutivos, los cuales han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
- No haber sido beneficiario de una subvención convocada al amparo de estas bases reguladoras en los últimos cinco años, los cuales han de ser inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
- No haber percibido el solicitante, en el año anterior al de la convocatoria, ingresos brutos superiores a tres veces el IPREM anual (14 pagas) vigente en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Las personas solicitantes podrán venir acompañadas por las unidas a ellas por matrimonio, unión de hecho o relación análoga de afectividad, siempre y cuando tengan su residencia en el mismo país que el solicitante, lleven conviviendo con la persona solicitante por lo menos un año, cumplan el requisito establecido en la letra d) de este artículo 2, apartado 1, y se presente la documentación justificativa. Asimismo, se cumplimentará las declaraciones de persona acompañante que figuran como Anexo y se aportarán por el beneficiario con su solicitud junto con la documentación a que se refiere este apartado.
El hecho de llevar conviviendo por lo menos un año se podrá probar por medio de la inscripción en el registro correspondiente, o bien por declaración responsable. Para el caso de tener descendencia en común bastará con acreditar la convivencia.
Cuantía
La financiación de estas ayudas será hasta un máximo de 45.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 02.12.496M.480 de la Ley 2/2023, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2024.
Cada beneficiario percibirá como máximo el 100% de la ayuda solicitada con el siguiente límite máximo total: 2.150 € si el solicitante viene solo y 3.900 € si viene con una persona acompañante, con los siguientes límites máximos específicos:
- Gastos de desplazamiento: 1.000 €, si el solicitante viene solo y 2.000 € si viene con una persona acompañante.
- Gastos de alojamiento: 80 €/día si el solicitante viene solo y 120 € si viene con una persona acompañante.
- Gastos de manutención: 35 €/día si el solicitante viene solo y 70 €/día si viene con una persona acompañante.
Gastos subvencionables
Serán gastos subvencionables por las ayudas reguladas en esta Orden los siguientes:
- Gastos de desplazamiento desde el lugar de residencia habitual hasta el lugar donde se vayan a alojar en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante su visita, así como los de regreso desde ese lugar hasta la residencia habitual. A los efectos establecidos en esta orden, se entiende como «Gastos de desplazamiento» la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del viaje de ida y vuelta a Cantabria, salvo el vehículo propio, cuyos gastos no se consideran subvencionables.
- Gastos de alojamiento en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, señalándose el número de días de duración de la estancia.
- Gastos de manutención realizados en establecimientos destinados a la actividad de la restauración situados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 9 de septiembre de 2024.