Recuerda que resuelto el contrato de arrendamiento el arrendador dispone de un mes parta devolver la fianza o, en su caso, determinar el saldo que proceda ser restituido (previa determinación de las rentas adeudadas y demás obligaciones asumidas por el arrendatario que con la fianza se garantizaron (artículo 36.4 LAU)).
En los casos que el arrendador no devuelve la fianza en los casos que proceda hacerlo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la LAU, el arrendatario podrá reclamársela, recomendablemente por burofax por los siguientes motivos:
- El burofax permite, en caso de necesidad posterior, acreditar en el Juzgado el envío del texto, a quien se le ha enviado y con qué fecha. Es una comunicación por tanto fehaciente.
- Es conveniente que el burofax se envíe con certificación de texto y acuse de recibo.
- Enviado el burofax y transcurrido el plazo que el arrendatario ofrece al arrendador sin que haya devuelto la fianza, deberemos interponer un procedimiento judicial para su reclamación. El inquilino, podrá incluir los gastos del burofax a los de la reclamación judicial que hagamos.
Como parte de un contrato es importante conocer las obligaciones y los derechos que derivan de este. ¿Quieres saber más? No lo dudes, consulta con un gestor administrativo colegiado de Cantabria. Localiza al más cercano a través de nuestro buscador.