Plazo de solicitud: finalizado
Normativa
- Convocatoria.
- Bases reguladoras:
Beneficiarios
Podrán tener la condición de empresas beneficiarias, las empresas que tengan su domicilio social o un centro de trabajo en Cantabria, cualquiera que sea su forma jurídica (ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades sin ánimo de lucro, etc. ) que, en su condición de tales, desarrollan o van a desarrollar una actividad industrial productiva si su objeto social se refiere a actividades encuadradas en la Sección C, Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
Finalidad y cuantía
Estas ayudas minimis tienen por objeto el impulso de la transformación digital de la industria española a través de las empresas industriales.
Las ayudas en especie objeto de esta convocatoria consisten en la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado que incluirá un diagnóstico de la situación de partida de la empresa beneficiaria y la elaboración de un plan de transformación digital. El asesoramiento se prestará a través de reuniones individualizadas con las empresas beneficiarias y la realización de talleres temáticos y demostrativos de apoyo al asesoramiento, con un mínimo de 50 horas de asesoramiento individualizado. Dicho asesoramiento tendrá la condición de ayudas en especie.
- Diagnóstico previo de la situación digital de partida de la empresa y un análisis interno de la organización y del negocio.
- Plan de Transformación que incluirá la definición de las actuaciones del Plan, la cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización y un benchmarking de habilitadores.
- Visitas necesarias a las instalaciones de la industria beneficiaria. En el caso de que las visitas a las instalaciones no puedan realizarse por causa justificada, podrán realizarse de forma virtual previa autorización de la Fundación EOI.
- Talleres demostrativos de contenido práctico, que acerquen las soluciones digitales a las empresas industriales beneficiarias del asesoramiento.
El precio del servicio objeto de ayuda es de nueve mil setecientos noventa euros (9.790,00 €) por empresa industrial beneficiaria, impuestos incluidos.
La Fundación EOI concederá una subvención bajo la modalidad de ayuda en especie con una cuantía máxima individualizada de nueve mil ciento ochenta y cinco euros NUEVE (9.185,00 €) por empresa industrial beneficiaria, que complete el proceso de asesoramiento
La empresa beneficiaria contribuirá al servicio abonando seiscientos cinco euros (605,00 €). Para que se proceda a la realización del asesoramiento, se requerirá a la empresa beneficiaria que haya efectuado previamente a la
Fundación EOI un pago a cuenta del 20% del importe del total de la cuantía que le corresponda aportar por el asesoramiento a dicha empresa beneficiaria, una vez efectuada la visita preliminar a la misma. Dicho pago a cuenta será deducido del importe total a abonar a la Fundación EOI a la finalización del asesoramiento. La empresa beneficiaria abonará el resto del importe que le corresponde, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la Fundación en la convocatoria, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la emisión de la factura. Dicha emisión se realizará a la finalización del asesoramiento.
Plazo y solicitud
El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 15 de diciembre de 2021 inclusive.
Tramita esta subvención con ayuda de un gestor administrativo colegiado de Cantabria.