La junta universal es una forma de constitución de junta general de una sociedad de capital, sin necesidad de convocatoria previa.
Queda válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social y los participantes acepten por unanimidad la celebración de la reunión.
La junta universal podrá reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.
Requisitos
Cualquier clase de juntas (ordinarias, extraordinarias o estatutarias) pueden celebrarse con carácter de universal, cuya finalidad es reducir los formalismos respecto a los requisitos de publicidad de la convocatoria, especificaciones formales de las actas y de las certificaciones, así como la publicidad de determinados acuerdos.
Para que se entienda convocada y válidamente constituida la junta universal sin necesidad de previa convocatoria formal, deberán cumplirse conjuntamente los siguientes requisitos:
- La presencia de todo el capital social.
- Los asistentes deberán aceptar por unanimidad la celebración de la junta.
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