(Finalizado) Nueva línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0 | Año 2025

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Plazo de solicitud: cerrado

Normativa

Bases reguladoras

Orden IND/20/2025, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0 (BOC nº 66 de 4 de abril)

Beneficiarios

  • Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2 de la Orden IND/20/2025, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0, y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas y en la Seguridad Social. La concurrencia de las citadas circunstancias se apreciará de oficio por el órgano instructor.
  • Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias, aunque no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.

Finalidad

La finalidad es subvencionar los proyectos que consistan en la incorporación de tecnologías que contemplen simultáneamente soluciones de hibridación del mundo físico y el mundo digital, de comunicaciones y tratamiento de datos, y de inteligencia y gestión intra-empresa o interempresas situados en un nivel TRL (Technology Readiness Levels) 5 a 9 ambos incluidos.

Cuantía

  • El presupuesto subvencionable por proyecto deberá estar comprendido entre los 30.000 € y los 400.000 y para su cálculo deberá considerarse la suma de los importes susceptibles de subvención.
  • En caso de que el presupuesto subvencionable del proyecto sea inferior a 30.000 € será inadmitido.
  • En caso de que el presupuesto subvencionable del proyecto supere los 400.000 €, la base de cálculo a considerar para la determinación de la cuantía de la subvención se fijará en 400.000 €.

Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables se dividen en los siguientes capítulos:

  • Inversiones en activos inmateriales y/o materiales nuevos que hagan referencia a la adquisición de maquinaria y/o equipamiento avanzado (hardware y software), u otro equipamiento que sea necesario para el funcionamiento de la maquinaria y/o equipamiento avanzado.
  • Colaboraciones externas necesarias para el diagnóstico e implantación del proyecto de Industria 4.0, prestadas por empresas o entidades que acrediten su experiencia en la materia, hasta un límite máximo del 20% del gasto total subvencionable.
  • Gastos derivados del informe auditor de cuentas referenciado en el artículo 15. 2 c) de la orden de bases.

El plazo de ejecución del proyecto y, por tanto, el período de cobertura de los gastos subvencionados será el comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de finalización del proyecto indicada en la notificación de la resolución de concesión.

Según lo establecido en el art. 63.6 del Reglamento UE 2021/1060, la fecha de finalización del proyecto no podrá ser anterior a la fecha de solicitud de la subvención y en ningún caso podrá ir más allá del 30 de junio de 2026.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación será hasta el 16 de junio de 2025.

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