El cese de la convivencia matrimonial suele ser manifestación externa de una crisis en el matrimonio y si la situación es irreversible, lo habitual y frecuente es que los esposos oficialicen la separación o el divorcio.
Por lo tanto, la separación de hecho es la situación en la que se encuentran los cónyuges que dejan de vivir juntos, bien por acuerdo de ambos o porque uno de los dos abandona el domicilio conyugal pese a mantener el vínculo matrimonial. Es decir, la separación de hecho no tiene reconocimiento jurídico y se prolonga hasta que los esposos formalicen la ruptura conyugal en sede judicial o ante notario.
La separación de hecho no tiene reconocimiento jurídico y se prolonga hasta que los esposos formalicen la ruptura conyugal en sede judicial o ante notario.
Ahora bien, esta situación tiene efectos jurídicos relacionados con la filiación, los derechos sucesorios, las prestaciones entre los cónyuges y los derechos relativos al régimen económico matrimonial.
Efectos jurídicos
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 834 del Código Civil la condición de heredero forzoso del cónyuge está supeditada a que no esté separado legalmente o de manera que los cónyuges que se encuentren separados de hecho no puedan recibir su legítima en caso de morir su cónyuge.
Del mismo modo, aunque el cónyuge pueda ser llamado a suceder en la herencia sin testamento, el llamamiento no se producirá en caso de estar separado legalmente o de hecho (artículos 944 y 945 del Código Civil).
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