El avalado, como causante de la deuda a la cual se ha acompañado con un aval o garantía es el que abona las cuotas del préstamo solicitado.
La sucesión hereditaria es sustitutoria, al aceptar la herencia el beneficio accede a la misma patrimonial que tenía el fallecido, en el caso de las deudas, pasa a ser causante de la misma. El garante, por su parte, debe responder por las deudas (previas y futuras) que no sobrepase el máximo establecido en el contrato.
En conclusión, el fallecimiento no es motivo de extinción de la deuda, por ello, el acreedor tiene el derecho de proceder a la cobranza del aval, aunque el causante haya fallecido.
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