Plazo de solicitud abierto
- Convocatoria
- Bases reguladoras
Beneficiarios
Los profesionales autónomos, que tengan el domicilio de la actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que el domicilio de la actividad se encuentre en la Comunidad Autónoma a de Cantabria.
Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, con residencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria y no incluidas en el anterior apartado.
Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3., siempre entendido en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cantabria o bien que desarrollen su actividad, cuenten con una sede y tengan parte de su plantilla en la Comunidad Autónoma de Cantabria y no pertenezcan al Sector Público, a excepción de las sociedades mercantiles autonómicas pertenecientes al Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que si serán elegibles. También serán elegibles las entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de transformación cuyo NIF comience por V.
Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Finalidad y cuantía
Promover la adquisición de vehículos eléctricos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
El límite de ayuda será de ochocientos mil euros (800.000 €) por expediente, salvo para los autónomos que tendrán el límite por solicitante de la normativa europea que le sea de aplicación y las personas físicas sin actividad económica que tendrán un límite de cinco mil euros (5.000 €) por expediente.
En ningún caso a un mismo beneficiario podrá concedérsele más de dos millones y medio de euros (2,5 M€) en todo el periodo de vigencia de la presente convocatoria.
Para los para autónomos, particulares, comunidades de propietarios y entidades locales, la intensidad de la ayuda, tanto para la instalación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos como para actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, será del 70% del coste subvencionable, siempre que no se superen los límites del párrafo anterior. Podrá alcanzar el 80% del coste subvencionable para aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Para el grupo de beneficiarios correspondiente a las empresas y sociedades mercantiles públicas autonómicas, la intensidad de ayuda será de un 40% de los costes subvencionables, siempre que la infraestructura de recarga sea de acceso público y potencia ≥ 50 kW y este ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes, reduciéndose al 35% de los costes subvencionables en el resto de zonas.
Las intensidades de ayuda mencionadas en el párrafo anterior, podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.
Para el grupo de beneficiarios correspondiente a empresas y sociedades mercantiles públicas autonómicas, cuando la infraestructura de recarga sea de uso privado o de acceso público, pero con potencia inferior a 50 kW, la intensidad de ayuda será de un 30% de los costes subvencionables. Para estos casos, la intensidad de la ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Plazo de la solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 25 de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
Tramita esta subvención con ayuda de un gestor administrativo colegiado de Cantabria.