Plazo de solicitud: abierto
Normativa
- Extracto del Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 3 de junio de 2024, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas SANTANDER 30: CREA, EMPLEA y RETORNA.
Bases reguladoras
Bases reguladoras de las Ayudas destinadas a la Promoción del Empleo, Emprendimiento y Desarrollo Empresarial, publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria nº 112 de 11 de junio de 2024.
Objetivo
El objetivo de la ayuda es promover el emprendimiento y la generación de nuevas iniciativas empresariales, prioritariamente en los proyectos liderados por jóvenes, e impulsar y dinamizar la actividad económica en el municipio de Santander, a través de ayudas destinadas a apoyar la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales, comerciales o profesionales.
Beneficiarios
Personas físicas y jurídicas que hayan iniciado una nueva actividad empresarial, comercial o profesional en el municipio de Santander entre el 29 de septiembre de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud.
Requisitos
- Que no hayan desarrollado la misma o similar actividad en los doce meses anteriores al alta en la Agencia Tributaria.
- Que no tengan más de 10 trabajadores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Que no hayan recibido la ayuda para creación de empresas del Ayuntamiento en las convocatorias de 2022 y 2023 para un proyecto de la misma o similar actividad.
Modalidad y cuantía
- Jóvenes con 30 o menos años de edad (35 en el caso de personas con discapacidad): entre 2.000 y 5.000€. 2.000 € de subvención base más 100 por cien de gastos de inversión y puesta en marcha de la empresa (con un máximo de 3.000 € y sin requisito de inversión mínima)
- Resto de beneficiarios: hasta el 100 por cien de los gastos de inversión y puesta en marcha de la empresa, con un límite máximo de 3.000 € y una inversión mínima de 1.000 €
El requisito de edad se computa a la fecha de alta de la actividad en la Agencia Tributaria.
En el caso de sociedades, se podrá acceder a la ayuda de jóvenes cuando al menos uno de los socios que se dé de alta en la Seguridad Social como consecuencia del inicio de la actividad tenga 30 o menos años (35 para personas con discapacidad)
Gastos e inversiones subvencionables:
- Adquisición de inmuebles afectos a la actividad.
- Arrendamiento de local de negocio.
- Acondicionamiento de inmuebles afectos a la actividad.
- Maquinaria, herramientas y utillaje.
- Medios de transporte afectos a la actividad.
- Mobiliario y enseres.
- Equipos informáticos y de oficina.
- Software, páginas web, plataformas de comercio electrónico y desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles,
- Derechos de traspaso, cánones, marcas y otro inmovilizado inmaterial.
- Honorarios, proyectos, licencias, autorizaciones y cualesquiera otros gastos vinculados a las obligaciones formales de constitución y puesta en marcha de la actividad.
- Altas en suministros
- Realización de estudios o informes estratégicos, de mercado, marketing, etc.
Los gastos tienen que estar facturados y pagados entre los seis meses anteriores y los seis meses posteriores al alta en la Agencia Tributaria.
No se admitirán facturas en las que el objeto subvencionable no alcance el importe mínimo de 50€, impuestos excluidos.
No se admiten pagos en efectivo.
Se admiten la compra de bienes de segunda mano, operaciones con pago aplazado y arrendamiento financiero.
Compatibilidad de ayudas
- Compatibles con cualesquiera otras ayudas destinadas a la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas y/o entidades privadas, siempre y cuando el importe total de las ayudas percibidas no supere el coste total del concepto subvencionado.
- Compatibles entre los distintos programas, siempre que un mismo contrato no sea subvencionado por más de una modalidad de subvención.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 9 de julio de 2024.