Plazo de solicitud: abierto
Normativa
- Orden IND/49/2022, de 5 de julio, por la que se convoca para el año 2022 la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0.
- Extracto de la Orden IND/49/2022, de 5 de julio, por la que se convoca para el año 2022 la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0.
Bases reguladoras
Orden INN/40/2022, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0 (BOC nº 120 de 22 de junio).
Beneficiarios
- Podrá tener la condición de beneficiaria la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud, sea titular en Cantabria de una de las actividades económicas relacionadas en el artículo 2 de la Orden INN/40/2022, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INDUSTRIA 4.0, y esté dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social. La concurrencia de las citadas circunstancias se apreciará de oficio por el órgano instructor.
- Las empresas de nueva creación podrán ser beneficiarias, aunque no estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud, debiendo, en este caso, acreditar su actividad laboral en cualquier régimen de la Seguridad Social a la fecha de justificación.
Finalidad
La finalidad es subvencionar los proyectos que consistan en la incorporación de tecnologías que contemplen simultáneamente soluciones de hibridación del mundo físico y el mundo digital, de comunicaciones y tratamiento de datos, y de inteligencia y gestión intra-empresa o interempresas situados en un nivel TRL 5 a 9 ambos incluidos.
Cuantía
- El presupuesto subvencionable del proyecto deberá estar comprendido entre los 30.000 € y los 400.000 € y para su cálculo deberá considerarse la suma de los importes susceptibles de subvención.
- Se podrá subvencionar más de un proyecto por empresa solicitante, con el límite de máximo subvencionado de 200.000 € por empresa.
Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables se dividen en los siguientes capítulos:
- Servicios de consultoría: en áreas de ciberseguridad, cloud computing, big data y analytics, robótica, realidad aumentada, sistemas de realidad virtual, visión artificial, sensorización, diseño y fabricación aditiva y de comunicación para la conectividad de sistemas y teletrabajo.
- Activos inmateriales: Software relacionado con aplicaciones de gestión del sistema productivo, logístico o comercial, plataformas colaborativas, soluciones de inteligencia y control (big data y analytics), tecnologías de comunicaciones, computación y cloud y ciberseguridad, licencias de teletrabajo. Gastos de adquisición de la propiedad industrial.
- Activos materiales: Hardware, elementos de comunicaciones para la conectividad de sistemas, equipos de teletrabajo, sensorización, robótica, realidad aumentada, sistemas de realidad virtual, visión artificial, diseño y fabricación aditiva, sistemas embebidos, automatización avanzada, así como los equipos productivos necesarios para la implementación de la solución objeto del proyecto. No se consideran subvencionables los costos de moldes y matrices.
- Gastos derivados del informe auditor de cuentas referenciado en el artículo 14.2 c) de la Orden de bases.
Plazo de presentación
El plazo de presentación será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BOC.