La defunción de un familiar que fuera beneficiario de una pensión puede generar el derecho a cobrar otras pensiones, como la pensión de viudedad u orfandad, también denominadas prestaciones por muerte y supervivencia, que surgen con el deceso del primero y están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce para determinadas personas, el fallecimiento de otras.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, no podrá tener la condición de beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia que hubiera podido corresponderle, quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación. Disposición Final décima uno de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Otra prestación a la que puedes tener derecho es la de auxilio por defunción. Se trata de una ayuda que consiste en un pago único (46,50€) para hacer frente a parte de los gastos que supone un sepelio y que podrá solicitarse hasta 5 años después del fallecimiento.
El reconocimiento del derecho corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), excepto para los trabajadores del mar que corresponde al Instituto Social de la Marina (ISM); cuando el fallecimiento derive de accidente de trabajo, a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.