Desde el 15 de junio de 2020 se puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital, regulado por Real Decreto-ley 20/2020, para garantizar un nivel mínimo de renta a aquellas personas u hogares que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
Qué es, quién lo puede solicitar y cómo se solicita son algunas de las claves que hay que tener claras a la hora de pedir la prestación. A continuación analizamos algunos de los puntos más importantes.
Beneficiarios
Podrán pedir el Ingreso Mínimo Vital, las personas de entre 23 y 65 años o de 18 años si tiene hijos a cargo. Una persona actuará como titular de su hogar y será la que solicite la prestación.
Es necesario que el titular demuestre residencia legal y efectiva en España de al menos un año ininterrumpido. Se exceptúan las situaciones de género, trata y explotación sexual.
También será necesario tener en cuenta el nivel de renta para conceder la ayuda. El hogar deberá tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para su tipo de unidad de convivencia, que oscilará entre los 5.538 y los 12.184 euros anuales.
Además, se exigirá un patrimonio inferior a tres veces la renta garantizada para un hogar unipersonal (descontando la vivienda habitual), con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.
No se tendrán en cuenta ingresos como los salarios sociales, rentas mínimas de inserción u otro tipo de ayudas a la asistencia social concedidas por las CC. AA.
Cuantía de la ayuda
La ayuda oscila entre los 461, 53 € y 1.015 € dependiendo de la unidad familiar y se cobrará mensualmente en 12 pagas.
Esta ayuda es compatible con el empleo y el cobro de un salario para que no desincentive la inserción en el mercado laboral. Sin embargo, esta compatibilidad será durante un tiempo determinado, todavía pendiente de definir por parte del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Plazo de solicitud
Desde el 15 de junio se puede solicitar esta ayuda del Ingreso Mínimo Vital a través de la Seguridad Social, la web del SEPE (Servicio Empleo Público Estatal) o bien enviando la documentación por correo ordinario.
Las solicitudes presentadas en los tres primeros meses, se concederán con efectos retroactivos al 1 de junio. Durante el primer mes de vigencia de la prestación, se actuará de oficio para que se abone a unos 100.000 hogares que cumplan los requisitos sin necesidad de presentar la solicitud.
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