Es legal grabar una conversación, en voz o vídeo, siempre y cuando el sujeto que la grabe forme parte de dicha conversación.
Además, podrá presentarse como medio de prueba en un procedimiento judicial si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que no exista provocación, engaño o coacción por parte del sujeto que graba.
- Que el sujeto que graba forma parte activa de la conversación, siendo partícipe en la misma.
- Que se grabe en un lugar público.
- Que si se graba en un lugar privado se tenga autorización o consentimiento del titular.
Vulneración de derechos
Por el contrario, las grabaciones ajenas siempre serán ilegales por vulnerar el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones (artículo 18.3 de la Constitución Española), ya que el tercero no autorizado ha interferido el mensaje y ha podido conocer el contenido de la conversación que están manteniendo otras personas.
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