El legado es una parte del patrimonio que el testado cede a una persona física o jurídica (legatario) que no tiene consideración de heredero forzoso. Para ello:
- Ha de realizarse sobre una parte concreta de la herencia (un bien inmueble, unas rentas o incluso una deuda sobre la que el fallecido tenía un derecho). La principal diferencia del legado respecto de las herencias es que resulta necesario especificarlo, sino no es posible legar.
- El legatario tiene que estar perfectamente identificado, por no tratarse de un heredero forzoso ha de quedar constancia de sus datos (nombre y apellidos, DNI o CIF) para facilitar el proceso. Es decir, no será posible reclamar un legado si no se hace mención concreta en el testamento como legatario.
- Los legados no podrán perjudicar en ningún caso los derechos de los herederos forzosos, es decir, no resulta posible que un legatario reciba una cantidad del patrimonio superior a la que le corresponda por ley a los herederos. Por el contrario, el testamento se considerará nulo de pleno derecho. Por esta razón, es aconsejable asesorarse bien antes de firmar el documento para evitar problemas futuros.
Características del legatario
El legatario es el sucesor, a título particular, que hereda algún bien concreto sin poder acceder al resto de la herencia. Se diferencia del heredero en que este sucede al fallecido a título universal, es decir, a todo el patrimonio de la herencia, no a un bien concreto.
¿Qué características posee un legatario?
- El legatario solo sucede al causante en los bienes o derechos que haya determinado.
- La posición de legatario frente a la herencia solo puede provenir de la voluntad del causante establecida en testamento.
- El legatario no responde en principio de las deudas y cargas de la herencia, salvo en los casos especiales en que se le atribuya alguna carga concreta o se distribuya toda la herencia en legados.
Los legados realizados no pueden exceder del tercio de libre disposición de la herencia.
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