Plazo de solicitud: finalizado
Normativa
- Resolución del consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte, de 14 de febrero de 2022, por la que se convocan subvenciones a particulares para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria.
- Extracto de la Resolución de 18 de febrero de 2022, por la que se convocan subvenciones a empresas privadas para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria para el año 2022.
Bases reguladoras
- Orden UIC/3/2022, de 27 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas mediante la Resolución a la que se refiere el presente extracto, las empresas privadas, ya sea su titular un empresario individual, una sociedad civil o una sociedad mercantil, que sean propietarias o poseedoras legítimas de inmuebles definidos en el artículo 1 de la Orden UIC/3/2022, de 27 de enero. En caso de tratarse de poseedores legítimos deberán contar con la autorización del propietario para realizar la actividad subvencionada.
Finalidad
Tiene por objeto la convocatoria de subvenciones a empresas privadas, en régimen de concurrencia competitiva, para la protección de bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria, en las condiciones y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de esta línea de subvenciones y la presente convocatoria.
Las subvenciones irán dirigidas a la protección de aquellos bienes inmuebles civiles integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria que se encuentren en alguno de los siguientes grupos en el momento de presentación de la solicitud:
- Inmuebles declarados Bien de Interés Cultural (BIC).
- Inmuebles declarados Bien de Interés Local o Catalogado (BIL).
- Inmuebles incorporados al Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria (Bienes Inventariados).
- Inmuebles que formen parte de un Conjunto Histórico.
Cuantía
La cuantía de la subvención a otorgar a cada solicitante no podrá superar el 50% de la actividad subvencionable ni, en cualquier caso, la cuantía de treinta mil (30.000,00) euros.
Se otorgará la subvención a los solicitantes que obtengan mayor puntuación tras la aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 5 de las bases reguladoras, en relación con el apartado quinto de la convocatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 23 de febrero hasta el 22 de marzo de 2022.