Plazo de solicitud finalizado
Normativa
- Convocatoria.
- Resolución de Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, de 26 de mayo de 2021
- Extracto.
- Bases reguladoras:
- Orden MED/44/2016, de 12 de septiembre modificada por:
- Orden MED/5/2017, de 8 de marzo (BOC de fecha 17 de marzo de 2017)
- Orden MED/24/2020, de 14 de diciembre (BOC de fecha 24 de diciembre de 2020).
- Orden MED/44/2016, de 12 de septiembre modificada por:
Beneficiarios
Como requisito para percibir las ayudas de primera instalación, los beneficiarios deberán acreditar, antes del primer plazo de pago de la ayuda, capacitación profesional suficiente en el momento de la instalación o comprometerse a adquirirla en un plazo máximo de 36 meses contados a partir de la fecha de justificación de la ayuda, estar de alta en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, alta censal en Hacienda (modelo 036 ó 037), cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales del Anexo XI, instalarse en una explotación que requiera un volumen de trabajo equivalente a una UTA (modalidad A) o a media UTA (modalidad B) conforme al Anexo VIII o comprometerse a alcanzar dicho volumen en un plazo de dos años desde su instalación, alta en el registro de explotaciones ganaderas
(REGA) y/o agrícolas (REA) con fines lucrativos y el resto de condiciones específicas de la forma de instalación que se recogen en el capítulo II de la Orden MED/44/2016 reguladora de las bases según la modalidad de incorporación.
Podrán ser beneficiarios de un plan de mejora las personas físicas o jurídicas que, en el momento de la presentación de la solicitud, sean titulares de una explotación agraria radicada en Cantabria y cumplan la condición de agricultor activo en los términos del Reglamento (UE) nº 1307/2013, además de presentar un plan de mejora, deberán acreditar alta censal en Hacienda (modelo 036 ó 037), alta en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente del Anexo XI, higiene y bienestar de los animales, condición de agricultor profesional, capacitación profesional, viabilidad económica y el resto de requisitos específicos del capítulo III de la Orden MED/44/2016 reguladora de las bases de esta ayuda
Finalidad y cuantía
Tiene por objeto convocar para el año 2021 las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes, así como las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias de Cantabria mediante Planes de Mejora.
- Primera Instalación de Agricultores Jóvenes
- MODALIDAD A, conforme lo estipulado en el capítulo II de la Orden de bases.
- Una prima básica de 20.000 euros.
- Una prima complementaria de:
- Para una inversión y/o gasto igual o mayor al 220% de la prima básica: 24.000 euros.
- Para inversión y/o gasto menor al 220% y mayor o igual al 200% de la prima básica: 22.000 euros.
- Para una inversión y/o gasto menor al 200% y mayor o igual al 175% de la prima básica: 18.000 euros.
- Para una inversión y/o gasto menor al 175% y mayor o igual al 150% de la prima básica: 13.000 euros.
- Para una inversión y/o gasto menor al 150% y mayor o igual al 125% de la prima básica: 8.000 euros.
- Para una inversión y/o gasto menor al 125% y mayor o igual al 100% de la prima básica: 3.000 euros.
- MODALIDAD B, conforme lo estipulado en el capítulo II de la Orden de bases.
- Una prima básica de 12.200 euros.
- Una prima complementaria de:
- Para una inversión y/o gasto igual o mayor al 200 % de la prima básica: 14.400 euros.
- Para una inversión y/o gasto menor al 200% y mayor o igual al 164 % de la prima básica: 10.300 euros.
- Para una inversión y/o gasto menor al 164% y mayor o igual 133% de la prima básica: 5.800 euros.
- Para una inversión y/o gasto menor al 133% y mayor o igual al 100% de la prima básica: 1.800 euros.
- MODALIDAD A, conforme lo estipulado en el capítulo II de la Orden de bases.
- Planes de Mejora
- Se concederá una ayuda del 40% de la inversión subvencionada.
- Se aplicará un incremento del 10% por las siguientes circunstancias*:
- Titulares de explotaciones ubicadas en zonas de montaña y zonas incluidas en la Red Natura 2000 conforme a las listas a las que hace referencia el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1305/2013.
- Titulares de explotación que tengan la condición de agricultor joven y no lleve establecido más de cinco años desde la fecha de solicitud de la ayuda.
- Los importes máximos de inversión subvencionable, para este periodo de programación serán los siguientes:
- Titular persona física o comunidad de bienes: 100.000 euros por cada unidad de trabajo agrario (UTA) que tenga la explotación en la situación anterior a la realización del plan de mejora, con el límite máximo de 2 UTAs y 200.000 euros por explotación.
- Titular persona jurídica: el límite anterior de 2 UTAs por explotación y 100.000 euros por UTA se podrá aplicar a cada uno de los socios que cumplan la condición de agricultor profesional (AP) en la situación de la explotación anterior a la realización del plan de mejora, hasta un máximo de 4 socios AP, es decir, 8 UTAs y 800.000 euros por explotación.
*Los porcentajes expresados en el apartado anterior serán acumulativos.
Plazo de solicitud
Mediante la Resolución publicada el 9 de noviembre de 2021 en el BOC se amplia el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de noviembre de 2021.
Tramita esta subvención con ayuda de un gestor administrativo colegiado de Cantabria.