Ayudas a la artesanía en Cantabria en 2024

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Plazo de solicitud: abierto

Normativa

Bases reguladoras

Finalidad

Son subvenciones dirigidas a apoyar la creación de talleres artesanos y la adaptación de los existentes a las necesidades productivas, comerciales y formativas actuales, sin perjuicio de seguir preservando la singularidad del producto artesano.

Beneficiarios

Las personas físicas o jurídicas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estando legalmente constituidas, sean titulares de empresas artesanas incluidas en los grupos A) y D) Estética o de creación artística y tradicional o popular, y el grupo B) Artesanía de bienes de consumo (Alimentación) del Repertorio de actividades artesanas de Cantabria, aprobado por Orden de la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico IND/32/2005, de 29 de abril, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria núm. 93 de 17 de mayo de 2005.

Deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social, en el epígrafe correspondiente a dicha actividad del impuesto sobre actividades económicas y en el Registro de artesanos y talleres artesanos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Cuantía

El importe máximo de la convocatoria será de 30.000 € para los costes de inversiones materiales y de 60.000 euros para los costes de asistencia a ferias comerciales y cursos de formación. El importe de la subvención será igual al porcentaje del importe de la inversión subvencionada que establezcan las bases reguladoras en su artículo 5

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 2 de enero de 2024 hasta el día 31 de julio de 2024.

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