El albacea es la persona designada por el testador en el testamento, y es la encargada de hacer cumplir su última voluntad.
Es un cargo voluntario, ya que el albacea podrá renunciar a él en el plazo de 6 días siguientes a contar desde que conoce el fallecimiento o se le informa de su nombramiento (artículo 898 CC). También es temporal y su duración vendrá determinada por el tiempo que haya dispuesto el testador o, si no ha establecido ningún periodo, será de un año prorrogable (artículos 904-905 CC).
El albacea debe ser una persona capaz para obligarse, es decir, no pueden ejercer el cargo los menores de edad o aquellos que han visto modificada su capacidad.
Funciones del albacea
Si el testador no ha dejado dispuestas sus funciones en el testamento, el albacea se encargará de (artículo 902 CC):
- Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador.
- Pagar los legados en metálico, con el conocimiento y el acuerdo de los herederos.
- Vigilar la ejecución del resto de lo ordenado en el testamento.
- Conservar y custodiar los bienes.
¿Qué ocurre si no puede hacer frente a los pagos?
Si en la herencia no hubiera dinero suficiente para el pago de funerales y legados, y los herederos tampoco aportaran de sus bienes, el albacea podrá promover la venta de los bienes muebles.
Si esto no es suficiente, podrá promover la venta de los inmuebles, con la intervención de los herederos (artículo 903 CC).
Diferencias entre albacea y contador partidor
Es importante diferenciar al albacea, que ostenta un cargo representativo de la herencia como responsable del cumplimiento del testamento y de la conservación y custodia de los bienes hereditarios, del contador partidor, cuya obligación es distribuir la herencia entre los herederos y demás beneficiarios de esta, sustituyendo al testador en esta labor, salvo que entre en contradicción con la voluntad manifestada.
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