El BOE ha publicado la Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, el lugar, forma y plazos de presentación.
Por primera vez, en el apartado de rendimientos de actividades económicas, se permitirá que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF a las casillas correspondientes de este apartado del modelo, siempre que el formato de los libros sea el de tipo de libros registros publicados por la AEAT en su página web.
Fechas clave
El 7 de abril comienza oficialmente la campaña de la Renta y Patrimonio 2020. A partir de este momento, los contribuyentes pueden modificar y presentar su declaración de la Renta 2020 por internet (Renta Web), pueden registrarse con certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve Pin o número de referencia.
El 4 de mayo se inicia el servicio de cita previa para ser atendido por teléfono.
El 6 de mayo comienza el plazo para presentar la declaración de la Renta 2020 por teléfono.
El 27 de mayo se puede solicitar cita para acudir a las oficinas de la AEAT.
El 2 de junio inicio de la atención presencial en oficinas de la AEAT.
EL 25 de junio es el último día para presentar declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
El 30 de junio es el último día para presentar la declaración anual de la Renta y Patrimonio 2020 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo o a ingresar sin domiciliación del primer plazo.
Importante: si se opta por fraccionar el pago, el plazo para efectuar el ingreso restante finaliza el 5 de noviembre de 2021.
Perceptores del Ingreso Mínimo Vital
La Agencia Tributaria ha publicado información importante para aquellas personas que hayan sido perceptoras del Ingreso Mínimo Vital (IVM) y que les repercute en la declaración de la Renta 2020.
Obligados a presentar la declaración: los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital han de presentar la declaración de la Renta, con independencia de la cuantía de sus ingresos.
Renta exenta: el IVM en sí es una renta exenta y la mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
Rendimiento de trabajo: deberán declararse como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39€ (1,5 veces el IMPREM) cuando, junto al IVM, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CC. AA. y ayuntamientos. Solo se debe declarar y tributar por este exceso.
Borrador: en los datos fiscales y figurará la parte proporcional del IVM que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia.
Carta informativa: la AEAT va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos titulares del IVM (quienes hayan solicitado la ayuda en cada familia), con instrucciones para obtener el número de referencia.
Si quieres realizar tu declaración de la Renta con garantías. Acude a un gestor administrativo colegiado.