Todos los comercios están autorizados a abrir sus centros, sin necesidad de cita previa, sin embargo, existen unos límites de aforo que se establecen según la población del municipio en el que se encuentren situados, con independencia de su superficie útil de exposición y venta.
Límites en el aforo
En ayuntamientos con una población superior a los 10.000 habitantes, la ocupación máxima será del 50 por ciento. En poblaciones entre los 5.000 y 10.000 residentes, el límite está en el 75 por ciento y en municipios cuya población sea inferior a los 5.000 habitantes, el límite está en el 100 por ciento.
Medidas de seguridad
Los comercios han de garantizar la distancia mínima de dos metros entre clientes y podrán establecer un horario de atención prioritaria para mayores de 65 años.
Las acciones comerciales o de promoción como las rebajas deben cumplir con las medidas de prevención y seguridad para evitar aglomeraciones. Además, es importante cumplir con las medidas de higiene que se exigen y que contempla la orden estatal para los locales y comercios con apertura al público: ventilación adecuada, desinfección de las instalaciones, dispensador de geles hidroalcohólicos para clientes y medidas de prevención para los empleados como es el lavado de los uniformes.
Equipos de protección
Aquellos locales o comercios que no permitan mantener la distancia de seguridad, como ocurre en el caso de las peluquerías o centros de estética, se deberán usar equipos de protección.
Centros comerciales
En la Fase 3 de la desescalada se incrementan los aforos, aunque se deberá garantizar la distancia de dos metros entre personas y evitar las aglomeraciones.
Las medidas estipuladas de aforo serán del 40 por ciento en las zonas comunes y del 50 por ciento en cada uno de los locales comerciales. Ya se permite el uso de zonas recreativas, pero con distancia social y el uso de los aseos familiares o salas de lactancia quedarán restringidos a una única familia.
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