¿Dónde es obligatorio llevar mascarilla y dónde no?

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El pasado jueves, 16 de julio de 2020, salió publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, la resolución que modifica la del 18 de junio de 2020 y que amplía el uso obligatorio de la mascarilla para toda la población mayor de 6 años, independientemente de que se pueda mantener la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros.

Las autoridades advierten que no llevarla, además de poner en riesgo tu salud y la de los demás, implica multas de hasta 100€.

A continuación resolvemos las dudas más frecuentes en torno al uso de la mascarilla que ha publicado el Gobierno de Cantabria.

¿Dónde es obligatorio usar mascarilla?

  • En la vía pública.
  • Espacios al aire libre.
  • Espacios cerrados de uso público o abiertos al público.
  • En los medios de transporte aéreo, marítimo, autobús o ferrocarril, así como en transportes públicos y privados, en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio.

Excepciones

Práctica de deporte al aire libre

La práctica de deporte individual al aire libre está exenta del uso de la mascarilla. También lo están los mayores de 65 años cuando realicen una actividad física al aire libre en grupos inferiores a tres personas.

Playa y piscinas recreativas

Hay que llevarla puesta de manera obligatoria en los accesos, pero se podrá prescindir de ella para tomar el sol, bañarse y pasear; siempre y cuando esté garantizada la distancia interpersonal de 1,5 metros.
También están prohibidos en playas y piscinas los grupos de más de 25 personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Albergues y hoteles turísticos

La mascarilla es obligatoria cuando se circula entre espacios comunes. En los albergues y hoteles turísticos será imprescindible su uso en actividades de animación o clases grupales si no se realizan al aire libre, salvo que el número de participantes no supere las 10 personas en un espacio de, al menos, 25 metros cuadrados.

Formación presencial, academias y autoescuelas

También será obligatoria la mascarilla en las actividades de formación presencial impartidas por entidades del sector público, academias, autoescuelas y entidades de formación públicas y privadas acreditadas.

Espacios privados

En los espacios privados no es obligatorio el uso de mascarilla, pero sí que resulta recomendable cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas convivientes aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.

¿Quién está exento de llevar mascarilla?

  • Las personas que sufran algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  • Las personas que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • En supuestos de fuerza mayor, situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, su uso resulte incompatible con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
  • Los pasajeros de buques y embarcaciones no tendrán que utilizar obligatoriamente mascarilla cuando se encuentren dentro de su camarote o en las cubiertas y espacios exteriores cuando sea posible garantizar una distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros.
  • En situaciones de consumo de alimentos y bebidas en establecimientos, actividades acuáticas o uso de instrumentos musicales de viento.
  • En espacios de la naturaleza fuera de los núcleos de población.

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